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domingo, 30 de agosto de 2009

ACE UNA ABERRACIÓN LEGAL

El siguiente texto llegó vía e-mail:
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Transgrede al artículo 1º Constitucional, que garantiza el la igualdad entre todos los mexicanos así como el pleno disfrute de las garantías (individuales y sociales) otorgadas en la misma Carta Magna y de las que se derivan la totalidad de los derechos, que no podrán contravenir al texto fundante (Constitucional).
En el artículo 2º, párrafo primero se establece: “La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en  sus pueblos indígenas. En el inciso IV del apartado A del mismo reconoce y garantiza el derecho a preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura de los pueblos indígenas.
El punto número 9 de la Alianza incluye en forma obligatoria la enseñanza del idioma inglés desde la formación preescolar, excluyendo  discriminatoriamente la inserción en los elementos culturales de los pueblos indígenas.
Por otra parte, soslaya la aplicación del artículo 3º  de nuestra Constitución en los incisos B y C y párrafo segundo de la fracción II, y fracciones IV y V, en donde se prescribe: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia. 
Será  nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá  a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura”.
Por otra parte la fracción III del mismo artículo, en conexidad con lo anterior establece:” Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los
gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale”. Por ende, toda modificación curricular deberá apegarse de manera irrestricta a éste párrafo y al artículo 3º en su integridad.
De cualquier forma, queda claro que la inserción del idioma inglés en los mapas curriculares de la formación básica con carácter obligatorio, no solo constituye un claro desdén por la preservación y enriquecimiento de la cultura indígena, sino que, en una proyección mercantilista, se nos somete a los dictados de la economía imperialista en indubitable posición de servidumbre internacional, rindiendo pleitesía a los requerimientos del vecino país del norte.
Además, algunos especialistas (lingüistas) afirman que el adicionar la enseñanza  de una segunda lengua en los niños de la edad preescolar y escolar puede devenir en afectación a los procesos de comprensión de la lengua materna.
Lesiona en materia laboral a los artículos 5º, 123 de la Constitución El artículo 5º de la Constitución, que textualmente establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial…” Estas garantías parecen ser  vulneradas  con el aspecto de la Alianza por la Calidad de la Educación que alude a la Certificación de las competencias laborales como un factor que determina la permanencia laboral, anquilosando toda certidumbre jurídica laboral para los profesionales del ámbito educativo. Cabe mencionar, que dichas disposiciones también contravienen lo dispuesto por el artículo 1º de nuestra Carta Magna pues limitan la aplicación a quienes se encuentran directamente involucrados con la labor educativa, dejando intactos a altos funcionarios, a quienes también se les debería someter a dicha certificación. Por tanto, la normatividad no se aplica con criterios de equidad.  Contraviene al artículo 123 constitucional en el apartado B, párrafo primero e incisos I, V, VI, VIII Y IX, puesto que condiciona el ingreso a una fuente de trabajo a requisitos no contemplados por la legislación federal al respecto, tales como la aprobación o no de un examen desarticulado con la práctica docente y educativa.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será  de ocho y siete horas respectivamente.
Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinte días al año;
IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.
V. A trabajo igual corresponderá  salario igual, sin tener en cuenta el sexo;
VI. Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;
VIII. Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su familia;
XI (IX, sic 05-12-1960). Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrá derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes.
Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen derechos.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Se conculcan los artículos 1º,6º, 10,12, 14, 15,19,22, 26, 33, 38, 39, 43,44,  45, 46 , 47,  48, 49, 50, 51, 54, 58, 59, 67, 69, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del artículo 123 Constitucional apartado B.
Artículo 1o.- La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión.
Artículo 6o.- Son trabajadores de base:
Los no incluidos en la enumeración anterior y que, por ello, serán inamovibles. Los de nuevo ingreso no serán inamovibles sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.
Artículo 10.- Son irrenunciables los derechos que la presente ley otorga.
Artículo 11.- En lo no previsto por esta ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad.
Artículo 12.- Los trabajadores prestarán sus servicios en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo.
Artículo 14.- Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:
I.- Una jornada mayor de la permitida por esta ley;
IV.- Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y
Artículo 15.- Los nombramientos deberán contener:
I.- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio;
II.- Los servicios que deban prestarse, que se determinarán con la mayor precisión posible;
III.- El carácter del nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada;
IV.- La duración de la jornada de trabajo;
V.- El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y
Artículo 19.- En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los derechos de los trabajadores.
Artículo 22.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de ocho horas.
Artículo 26.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
Artículo 33.- El sueldo o salario será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales, quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.
Artículo 38.- Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores cuando se trate:
I.- De deudas contraídas con el Estado, por concepto de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas debidamente comprobados;
II.- Del cobro de cuotas sindicales o de aportación de fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiese manifestado previamente, de una manera expresa, su conformidad;
III.- De los descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los trabajadores;
IV.- De los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador, y
V.- De cubrir obligaciones a cargo del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al efecto.
VI.- Del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del 20% del salario.
El monto total de los descuentos no podrá exceder del treinta por ciento del importe del salario total, excepto en los casos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI de este artículo.
Artículo 39.- Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria.
Artículo 43.- Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:
I.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los
trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.
Para los efectos del párrafo que antecede, en cada una de las dependencias se formarán los escalafones de acuerdo con las bases establecidas en el título tercero de esta ley;
Artículo 44.- Son obligaciones de los trabajadores:
I.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y a las leyes y reglamentos respectivos.
Artículo 46.- Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva.
II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación;
III.- Por muerte del trabajador;
IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores;
V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:
a) Cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio.
b) Cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores sin causa justificada.
c) Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
d) Por cometer actos inmorales durante el trabajo.
e) Por revelar los asuntos secretos o reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo.
f) Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren.
g) Por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores.
Artículo 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.
Artículo 48.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.
Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo.
Artículo 50.- Son factores escalafonarios
I.- Los conocimientos.
II.- La aptitud.
III.- La antigüedad, y
IV.- La disciplina y puntualidad.
Se entiende:
a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza.
b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada.
c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.
Artículo 51.- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.
Artículo 54.- En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate.
Artículo 58.- Al tener conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafón procederán desde luego a convocar a un concurso, entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes.
Artículo 59.- Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón.
Artículo 67.- Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.
Artículo 69.- Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente…
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DE LA SECRETARÌA DE EDUCACIÒN PÙBLICA
CAPITULO III
DE LOS NOMBRAMIENTOS Y PROMOCIONES
ARTICULO 10.- EL NOMBRAMIENTO LEGALMENTE ACEPTADO OBLIGA A LA SECRETARIA Y AL TRABAJADOR AL CUMPLIMIENTO RECIPROCO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ESTATUTO JURIDICO Y EN EL PRESENTE REGLAMENTO, ASI COMO A LAS DERIVADAS DE LA BUENA FE, LA COSTUMBRE Y EL USO. PARA EL PERSONAL OBRERO QUE FIGURE EN LISTAS DE RAYA NO SERA NECESARIA LA EXPEDICION DE NOMBRAMIENTOS, A JUICIO DE LA SECRETARIA.
ARTICULO 11.- LOS TRABAJADORES PRESTARAN A LA SECRETARIA SERVICIOS MATERIALES, INTELECTUALES O DE AMBOS GENEROS MEDIANTE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO, INTERINO, POR TIEMPO FIJO O POR OBRA DETERMINADA, EXPEDIDO POR EL TITULAR DE LA MISMA O POR LA PERSONA QUE ESTUVIERE FACULTADA PARA ELLO.
ARTICULO 12.- PARA FORMAR PARTE DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA, SE REQUIERE:
I.- TENER POR LO MENOS 16 AÑOS CUMPLIDOS.
II.- PRESENTAR UNA SOLICITUD UTILIZANDO LA FORMA OFICIAL QUE AUTORICE LA SECRETARIA, QUE DEBERA CONTENER LOS DATOS NECESARIOS PARA CONOCER LOS ANTECEDENTES DEL SOLICITANTE Y SUS CONDICIONES PERSONALES.
III.- SER DE NACIONALIDAD MEXICANA, CON LA SALVEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 6 DEL ESTATUTO JURIDICO.
IV.- ESTAR EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS QUE LE CORRESPONDAN, DE ACUERDO CON SU SEXO Y EDAD.
V.- GOZAR DE BUENA REPUTACION Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITOS GRAVES.
VI.- NO HABER SIDO SEPARADO DE ALGUN EMPLEO, CARGO O COMISION POR MOTIVOS ANALOGOS A LOS QUE SE CONSIDERAN COMO CAUSAS DE DESTITUCION, A NO SER QUE, POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO, QUE NO SERA MENOR DE DOS AÑOS A PARTIR DE SU SEPARACION, LA SECRETARIA ESTIME QUE NO SON DE ACEPTARSE SUS SERVICIOS.
VII.- NO TENER IMPEDIMENTO FISICO PARA EL TRABAJO, LO QUE SE COMPROBARA CON EL EXAMEN MEDICO EN LA FORMA PREVISTA POR ESTE REGLAMENTO.
ARTICULO 40.- EL TRABAJO SERA PERMANENTE O TEMPORAL. SERA PERMANENTE EL DESEMPEÑADO MEDIANTE NOMBRAMIENTO DEFINITIVO Y PARA LOS SERVICIOS QUE ESTABLEZCA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION. SERA TEMPORAL EL DESEMPEÑADO MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO O PARA EJECUTAR OBRA O TRABAJO QUE REQUIERA TIEMPO DETERMINADO Y ASIMISMO, EL QUE REALICE POR PERSONAL OBRERO O SUPERNUMERARIO, CUYOS SALARIOS SE CUBRAN POR MEDIO DE LISTAS DE RAYA O CON CARGO A PARTIDAS GLOBALES DEL PRESUPUESTO.
LEY GENERAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÒN
ARTÍCULO 2°- El trabajo es un derecho y deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, capacidades diferentes, condición social, credo o religioso, preferencias sexuales, opiniones, doctrina política, estado civil, condiciones de salud, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
Asimismo, es de interés social promover y vigilar la formación y capacitación de los trabajadores, así como la calidad en el servicio educativo y los beneficios que ésta debe generar.
VII.- Contrato Colectivo de Trabajo:
          Al convenio celebrado entre uno o varios  sindicatos de trabajadores y uno o varios  empleadores, con objeto de establecer  las  condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo al servicio de la Educación.
ARTÍCULO 14.- Son derechos de los trabajadores:
    1. Percibir la remuneración que les corresponda.
    2. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes.
    3. Obtener en su caso, los permisos y licencias que establece la ley.
    4. No ser separado del servicio sin justa causa.
    5. Percibir los estímulos y recompensas que señala este Ordenamiento.
    6. Obtener atención médica en la forma en que fijan la Leyes de Seguridad Social
    7. Participar en los concursos escalafonarios y ser promovido cuando el dictamen respectivo los favorezca.
    8. Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales.
    9. Solicitar cambio de adscripción en los términos que establezca la ley.
    10. Recibir cursos de profesionalización, actualización y adiestramiento por parte del
(de la 5 brinca a la 8)
  1. Incapacidad física.
  2. Enfermedades.
  3. Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes.
  4. A solicitud del Empleador o del Sindicato, en cualquier otro caso.
XI.- Comunicar oportunamente a sus Superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
DE LOS  NOMBRAMIENTOS, CONTRATOS, PROMOCIONES Y VACANTES
ARTÍCULO 21.- Nombramiento el medio de formalización de la relación de trabajo, consistente en la designación de una persona para el desempeño de un cargo, puesto o plaza. Este instrumento será aplicable cuando el empleador sea una entidad pública de las señaladas en el artículo 3°, fracción I, incisos del a)  al  d)  de esta ley.
El contrato es medio de formalización de la relación de trabajo. Este instrumento será aplicable cuando el empleador sea una persona física o moral diversa a las indicadas en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 26.- El nombramiento o contrato deberán contener:
I.-      Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil,
         filiación y domicilio.
II.-     Fecha y lugar de nacimiento.
III.-    El Puesto, plaza, categoría o cargo a desempeñarse.
IV.-     En su caso, la duración de la relación de trabajo: por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o  por obra determinada, en razón de la naturaleza del trabajo.
V.-      La duración de la jornada de trabajo.
VI.-     El salario y demás prestaciones que habrá  de percibir el trabajador.
VII.-    El centro de trabajo donde prestará  el servicio.
VIII.-   Los demás que sean necesario en razón de la  naturaleza del servicio.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTÍCULO 34.- Se considera jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador, la cual no podrá  exceder de cuarenta horas a la semana.
ARTÍCULO 35.- La jornada de trabajo será de lunes a viernes, salvo que por la naturaleza  de la labor y previo acuerdo, sea necesario el señalamiento de días de descanso distinto que necesariamente serán continuos. Se considera jornada diurna la comprendida entre las seis y veinte horas; nocturna comprendida entre las veinte y las seis horas. La jornada mixta es la que comprende períodos  de tiempo de jornadas diurnas y nocturnas, siempre que el período nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario se considerará como jornada nocturna.
ARTÍCULO 36.- La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será  de ocho horas.
ARTÍCULO 39.- Cuando se aumenten las horas de la jornada máxima, el trabajo será  considerado como extraordinario y se retribuirá  con salario doble y nunca podrá excederse a tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
En caso de que el tiempo extraordinario exceda de  nueve horas a la semana obliga al empleador a pagar al trabajador el tiempo excedente con un salario triple.
TITULO QUINTO
ESCALAFÓN
CAPÍTULO I
DEL ESCALAFÓN
ARTÍCULO 78.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada Entidad Federativa o Subsistema, conforme a las bases establecidas en este capítulo, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas.
ARTÍCULO 79.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior.
ARTÍCULO 80.- En cada Entidad Federativa o Subsistema se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este Título, el cual se formulará de común acuerdo, por el titular de la Entidad Federativa o Subsistema de que se trate y el Sindicato.
A nivel nacional se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título y formulado de común acuerdo por el Titular de Educación Pública y el Sindicato.
ARTÍCULO 81.- Son factores escalafonarios:
I.- Los conocimientos
II.- La aptitud inherente a las funciones del nombramiento.
III.- la antigüedad
IV.- La disciplina y puntualidad.
ARTÍCULO 82.- Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.
En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia o cuando existan varios en esta situación, preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma Entidad Federativa o Subsistema de que se trate.

sábado, 15 de agosto de 2009

La Educación Pública en la encrucijada de las reformas.

La Educación Pública en la encrucijada de las reformas.



Luis Hernández Montalvo.



Más de veinticinco millones de niños y jóvenes se preparan para iniciar un nuevo ciclo escolar, los gobernadores inundan los espacios visuales con propaganda para anunciar que los padres no gastarán en la compra de útiles escolares, porque es el gobierno el que los proporciona gratuitamente. Cuando los funcionarios y empleados se presenten a las escuelas de educación básica a entregar las donaciones de libretas, los niños ya tendrán mochilas, libretas y toda clase de material escolar que rebasa la imaginación de los funcionarios y los montos de las listas oficiales con la realidad concreta de las escuelas.

Las escuelas privadas y una inmensa cantidad de escuelas públicas han secuestrado los libros de texto gratuito y en su lugar han sido reemplazados por textos de editoriales privadas, lo cual contradice nuestras leyes en la materia, pero nadie dice nada, con lo cual convierte a nuestro sistema escolar en un espacio caótico y poco efectivo en los términos de la enseñanza y el aprendizaje.

La supervisión escolar es poco efectiva, por no decir que nula, por eso, sería bueno revisar el bosquejo descrito en el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, se presente un diagnóstico y una evaluación de los actuales Programas de Estudio y sus Contenidos, los enfoques pedagógicos, los métodos de enseñanza y los recursos didácticos empleados en las escuelas por los profesores, no los que supone el Plan de Estudios vigente desde 1993.

Hay una especie de balcanización del Proyecto Educativo Nacional. Los contenidos que se enseñan en las escuelas están en relación con la influencia económica de las casas editoriales, con los prejuicios religiosos y con creencias que rompen con los principios elementales de unidad nacional, esto es posible por la ausencia de una supervisión escolar eficiente, porque hay una ausencia de directores y supervisores con autoridad académica que sea capaza de orientar el trabajo escolar de los profesores en las aulas, por la deficiente formación pedagógica de las escuelas normales, porque la contratación de profesores en las escuelas normales no responde a las necesidades y retos de estas instituciones formadoras de docentes, por el alejamiento de la administración de la vida cotidiana de las comunidades escolares.

Otra forma de explicar esta balcanización radica en la poca o nula comprensión de los maestros sobre los enfoques pedagógicos de los Programas de Estudio, ocurre desde los profesores de educación indígena, que no alcanzan a comprender, por qué debe respetarse la lengua materna de los niños, principalmente en la enseñanza de la lectura y la escritura.

Lo que tenemos a la vista es el fracaso de los Programas de capacitación de profesores ensayados hasta ahora y el derroche de millones de pesos, de la ausencia de cuadros académicos especializados en la enseñanza de contenidos de educación básica, es responsable el salario miserable que reciben los maestros de jornada o los profesores contratados con plazas de hora-semana-mes.

Tenemos otro problema, las escuelas trabajan de manera inercial, a pesar de haberse incorporado en la legislación de 1992-1993 el concepto de Educación Básica, no se han hecho los esfuerzos para articular a todos los tipos y niveles de la educación básica en un nuevo modelo educativo, en una nueva visión que rompa con los viejos paradigmas fragmentarios sobre la visión de la educación preescolar, primaria y secundaria, lo cual implicaría construir una administración que respondiera a este nuevo paradigma y no como ocurre actualmente, en donde no existe comunicación entre una y otra área de trabajo.

La inercia ahoga la capacidad creativa de los maestros en las escuelas, el autoritarismo del sindicato por afirmar sus privilegios e intereses, condenan a millón y medio de trabajadores al inmovilismo, a permanentes conflictos, ligeramente afectados por las medidas sanitarias de enfermedades misteriosas poco comprendidas por los políticos y funcionarios de salud y que nos amenazan con medidas más severas para invierno.

El nuevo ciclo escolar se inicia en medio de serias amenazas de reducción del gasto público en varios cientos de millones de pesos, lo que sin duda afectara los programas de educación de todo el país, pero también, servirá de pretexto para impulsar una política fiscal y de recaudación de impuestos más agresiva, se pretende incrementar el impuesto predial, cobrar el IVA a alimentos y medicinas. Con el nuevo ciclo escolar, se inicia una nueva legislatura, dominada mayoritariamente por el PRI y el Verde Ecologista de México, estos últimos empeñados en hacer avanzar la aprobación de la pena de muerte para secuestradores y criminales.

Acteal y la Suprema Corte de Justicia son una mala señal para este país que lucha contra la impunidad del poder y los poderosos que lo detentan. Su mensaje es de muerte, de sarcasmo, de burla a la nación. ¿Hasta donde las fronteras de la delincuencia con los hombres de poder encargados de impartir la justicia? Todos los días son cruciales para el país, de norte a sur van más de diez mil hogares de mexicanos enlutados por la violencia, la sangre de mexicanos se riega en una guerra intestina que nos afecta a todos, porque cada vez es más cruenta y peligrosa, lo que ocurre en Chiapas, puede desbordar los odios de los agraviados y humillados por los poderosos.

Los grupos más influyentes en el campo educativo ya se preparan para imponer un nuevo Modelo Educativo, “basado en competencias”, una nueva moda y un distractor para justificar el gasto de millones de pesos de quienes le venden la idea al Secretario de Educación Pública, Alonso Lujambio, al igual que su antecesora no sabemos con quienes se reúne para implementar el nuevo modelo, lo que si sabemos es que con los maestros de México no, el señor guarda silencio por conveniencia política, mientras las inercias hacen lo suyo. Buenas razones son suficientes por parte de la Presidenta Nacional del CEN del SNTE y si algo hace falta, las blusas glamorosas de parís hacen lo propio. Que el encargado de las oficinas de Donceles 31 conteste ¿Estamos en puerta de una nueva reforma educativa en México?

El autor es profesor del Bachillerato General Matutino del Benemérito Instituto Normal del Estado de Puebla BINE.

hernandez_luis21@yahoo.com.mx

lunes, 16 de marzo de 2009

Tercero constitucional: el descrédito del Legislativo

Tercero constitucional: el descrédito del Legislativo
Luis Hernández Navarro

Los diputados federales de todos los partidos políticos han mostrado tener la sensibilidad de un elefante. Mientras miles de maestros protestan en todo el país en contra de la Alianza por la Calidad de la Educación (ACE), ellos acordaron reformar la Constitución para abrir la puerta a su legalización. Al tiempo que prolifera la resistencia ciudadana a la privatización de la educación pública, ellos legislaron para que ésta camine más rápidamente.

El pasado 11 de diciembre, la Cámara de Diputados aprobó, obviando las dos lecturas reglamentarias y casi sin discusión, la reforma al artículo tercero constitucional. Todos los partidos apoyaron la reforma. Votaron a favor 299 legisladores, cuatro en contra y 11 se abstuvieron. Dos diputados que la rechazaron son miembros de Acción Nacional y otros dos del Partido Verde Ecologista de México.

No es un asunto cualquiera. El artículo tercero es uno de los puntales de la Constitución, uno de los soportes centrales del pacto social. Su modificación requería un gran consenso nacional. No lo tuvo.

Único orador en contra, Juan José Rodríguez Prats denunció en tribuna las graves deficiencias del dictamen, que, según él, estuvo hecho sobre las rodillas. “Creo, señores –dijo–, que esta legislatura no se ha caracterizado por su trabajo eficiente. Hemos hecho muchas reformas precipitadamente y hemos caído en la degradación, y en toda mi experiencia parlamentaria, no lo había vivido, de legislar por trueque: tú me apruebas esta iniciativa, yo te apruebo ésta, y no se analizan las iniciativas en sus méritos, en su contenido ni en su trascendencia.”

Formalmente, la reforma instituye la obligatoriedad de la educación media superior y establece la educación como eje fundamental del desarrollo nacional, al tiempo que reconoce la necesidad de que exista una política de Estado en la materia. Adiciona como parte de la filosofía del artículo el respeto a los derechos humanos, la no discriminación y la paz. Asimismo, fija la necesidad de que la ley establezca lineamientos y criterios para garantizar que la educación se imparta y evalúe con calidad, transparencia y rendición de cuentas. Ajusta el texto constitucional para establecer mecanismos claros y transparentes para fomentar la participación social en la educación.

Varias de las modificaciones aprobadas representan un avance en la norma. Sin embargo, otras son, en los hechos, una contrarreforma al carácter social del artículo tercero, mientras que varias más son, simple y llanamente, demagogia, pues establecen derechos sin garantizar su cumplimiento.

Como ha mostrado Hugo Aboites (La Jornada, 7/03/09), la reforma otorga un respaldo constitucional a la evaluación privada y comercial, volviendo legal lo que hasta ahora no está ni siquiera considerado en la Ley General de Educación, cediendo a grupos particulares el cuidado y la responsabilidad de la calidad de la educación. Precisamente lo que la ACE ha hecho, ante la indignación y el malestar de miles de profesores.

Al añadir al texto constitucional el reconocimiento a los mecanismos claros y transparentes para fomentar la participación social en la educación, se legitima la creciente tendencia del Estado a desentenderse de proveer servicios educativos gratuitos. La famosa participación social en la educación ha sido, tradicionalmente, el caballo de Troya para regularizar y formalizar el pago de cuotas escolares por parte de los padres de familia que, en muchas escuelas públicas, están muy lejos de ser voluntarias. La nueva legislación permite legalizar esta anormalidad, abriendo paso a su obligatoriedad.

Como dicen los abogados: a confesión de parte, relevo de pruebas. Según Miguel Székely Pardo, subsecretario de Educación Media Superior, con la reforma se busca que los padres de familia den un apoyo mayor al que existe actualmente en las escuelas, mediante cuotas o canales por conducto de los cuales se puedan sufragar los costos de la educación. En la conferencia titulada: Apoyo a la economía de familias de estudiantes de educación media superior, el funcionario dijo que la gratuidad no implica que las familias dejen de destinarle recursos a la educación. Sin rechazar la responsabilidad estatal en la materia, advirtió que la Secretaría de Educación Pública buscará un mayor número de canales para que los padres puedan realizar aportaciones mediante cuotas que ayuden de forma creciente a solventar el costo de las escuelas.

El nuevo texto avalado por los diputados introduce a las escuelas privadas en el texto constitucional. Con ello se franquea el paso a una vieja aspiración panista: legitimar la entrega de recursos públicos de la educación a los centros escolares particulares.

La reforma reconoce derechos declarativos, pero no efectivos; fija obligaciones que no pueden cumplirse. Por ejemplo, establece un récord mundial de educación obligatoria: 15 años. Ningún país, por más desarrollado que sea, lo tiene. El promedio en el mundo es de 12 años. Pero lo que da con una mano, lo quita con la otra. La nueva norma reconoce que el acceso a la educación media superior a todos los estudiantes en edad de cursarla se realizará de manera gradual y creciente. A pesar de que los tres años de educación prescolar son obligatorios, no se fijan fechas, plazos ni compromisos concretos para hacerlo realidad. Explícitamente se señala en el clausulado que durante el primer año de prescolar la atención educativa crecerá de manera gradual y sistemática hasta lograr su universalización.

La reforma al artículo tercero constitucional obliga a un gran debate nacional que el Senado de la República debería promover. A no ser, claro, que se quiera hacer aún mayor el descrédito del Legislativo y el foso que lo separa de los ciudadanos de a pie.


FUENTE: http://www.jornada.unam.mx/2009/03/10/index.php?section=politica&article=019a2pol

domingo, 8 de marzo de 2009

El oblicuo camino de la SEP hacia una educación NO pública

En ésta semana (2 al 8 de marzo) han aparecido diversas noticias las cuales ponen en evidencia un nuevo golpe a la educación pública. Sin olvidarnos de las modificaciones que aprobaron los diputados al artículo tercero constitucional.

Desde la noticia de La SEP pretende mayores cuotas en escuelas, pasando por Aplicará la SEP plan para evitar manipulación del voto en prepas y finalizando la semana con El Ceneval, ¿órgano constitucional de evaluación? , es una señal de alarma de que hay fuerte presión de transformar la educación en una mina de oro, es decir, cobrar más dinero, más y más.

Todo ello forma parte de un objetivo de liquidar la educación pública, objetivo que cada día se transforma más real, sino recordemos el video de La privatización de la educación en México , sin dejar de lado las noticias cotidianas que confirman todo esto.

También recordemos a la ACE, la cual no busca otra cosa que crear una educación productora de dinero y mano de obra. La voracidad de aquellos que tienen el "poder" es insaciable.

Esto pasa ahora, conocer y saber que pasará mañana no es asunto de tener "poderes mágicos de adivinación".

Así que se les hace una atenta invitación a que estén pendientes, que lean las noticias que se citan, porque si ayer se tenía una educación mejor, el día de mañana será peor.

sábado, 28 de febrero de 2009

INVITACIÓN - Estudiantes Normalistas del Estado de Chiapas

ESTUDIANTES NORMALISTAS DEL ESTADO DE CHIAPAS

DEPENDENCIA: FNCH

OFICIO: S/N

ASUNTO: INVITACION

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS A 22 DE FEBRERO DE 2009

NORMALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA

PRESENTE.

En estos tiempos en la que el normalismo mexicano sufre una de sus mayores crisis y más aun la petición de la desaparición de las mismas, constituyen un verdadero atentado a la educación pública de nuestro país y como ente al artículo 3º constitucional.

Ante esta situación los normalistas del estado de Chiapas nos manifestamos en contra de la alianza Calderón-Gordillo, que tiene como única intención la privatización educativa.

Por tal motivo siendo sede de la reunión de la CNEN, le hacemos la cordial invitación a todos los estudiantes de escuelas normales públicas que deseen ser participes del FORO “EL NORMALISMO VIVE” que tendrá como ejes principales, las siguientes temáticas:

· Consecuencias de la ACE

· Defensa del normalismo

Dicho evento se llevara acabo el día 7 de marzo del presente a las 08 hrs., en la Escuela Normal Superior de Chiapas, ubicada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, col. Albania alta, av. 20 de noviembre 2088

Esperando contar con su presencia, nos despedimos enviándole un cordial y combativo saludo de parte de los normalistas del estado de Chiapas.


¡¡¡¡¡Por la defensa de la educación pública!!!!

¡!!!Por la estructuración de la coordinadora de escuelas normales¡¡¡

¡¡¡¡¡¡¡Normalismo patria o muerte……. Venceremos ¡!!!!!!!!!!!


Nota: para los compañeros que lleguen un día antes favor de comunicarse al cel. 0449611853393 y así proporcionarles alimentación y hospedaje, así mismo confirmar su participación y el numero de asistentes por escuela o estado.

Aquellos que presenten ponencias, si les es posible enviar el nombre al correo FRENTEENSCH@HOTMAIL.COM dudas y aclaraciones al mismo correo..


FUENTE: http://colaboradores.normalistas.com/post/82343154/invitacion-estudiantes-normalistas-del-estado-de-chiapas

viernes, 30 de enero de 2009

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LA PROPUESTA NEOLIBERAL DE REFORMA Y EL TODAVIA VIGENTE ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL JOSE T. CARDOZA OLIVAS

Llegó vía correo electrónico desde la siguiente dirección: jose.cardoza.ensm09@gmail.com

ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LA PROPUESTA NEOLIBERAL DE REFORMA Y EL TODAVIA VIGENTE ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL JOSE T. CARDOZA OLIVAS

El archivo es muy interesante, analiza con mucho detalle y hace una comparación entre la propuesta neoliberal la llamada "Reforma" y al artículo 3º Constitucional que todavía es muy vigente.

El archivo está en formato .doc (word), está muy sencillo de comprender, incluso viene en tablas.

Click aquí para descargar el archivo ANALISIS COMPARATIVO ENTRE LA PROPUESTA NEOLIBERAL DE REFORMA Y EL TODAVIA VIGENTE ARTICULO 3° CONSTITUCIONAL JOSE T. CARDOZA OLIVAS.
 
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