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domingo, 30 de agosto de 2009

ACE ES RECHAZADA POR EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEMOCRATICO

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
COMITÉ  EJECUTIVO NACIONAL DEMOCRÁTICO 
Al Congreso de la Unión
A los Gobiernos de las Entidades Federativas
A los Congresos Legislativos de los Estados 
Considerando que el 15 de mayo del presente año, Felipe Calderón Hinojosa y Elba Esther Gordillo Morales suscribieron un pacto para garantizar la ejecución de todas y cada una de las políticas reformistas dentro del marco educativo de nuestra nación, denominado Alianza para la Calidad de la Educación (ACE), y cuya existencia trae consigo violaciones flagrantes al texto constitucional que nos rige, a diferentes ordenamientos de aplicación federal de él emanados, y por supuesto a los principios y garantías sociales de las que todos los mexicanos somos acreedores, el Comité Ejecutivo Nacional Democrático del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, legítimamente nombrado por el Primer Congreso Nacional de Bases, celebrado el 11 y 12 de julio pasados, exponemos las siguientes reflexiones en torno a la validez jurídica y material de la ACE:
1.- La ilegitimidad de Elba Esther Gordillo Morales, en el supuesto carácter de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, para suscribir un documento de las características de la Alianza para la Calidad de la Educación, tomando en cuenta en primer lugar, que los estatutos sindicales reformados bajo los cuales indebidamente se rige, establece un periodo máximo de cuatro años en el cumplimiento de la función que apócrifamente ostenta, término que se cumplió el 18 de marzo de 2008, es decir, dos meses antes de la suscripción de la ACE. De tal suerte que la Alianza firmada no representa nada más que la posición particular de una persona, Elba Esther Gordillo Morales, sin constituir formalmente la decisión y convicción del Magisterio Mexicano, mucho menos del pueblo en general. Existe así un vicio de formalidad en la representatividad de Elba Esther Gordillo Morales, que provoca a su vez, la ilegitimidad formal y material en la signación de la ACE como representante del SNTE, que en todo caso es simplemente un documento originado desde el gobierno federal sin el aval de los trabajadores de la educación de nuestro país, pues además las bases trabajadoras de la educación, no la han facultado para ello en ningún espacio. Otro elemento de injusticia de la ACE, lo implica el establecimiento de modificaciones trascendentales al marco normativo y objetivos de la educación nacional, que además de no ajustarse al texto constitucional mexicano, no pudo haberse originado en ninguna instancia de gobierno más que por la jurídicamente reconocida, y que es para el caso, el Congreso de la Unión, por lo que la firma de Felipe Calderón, y por las características del documento, constituye un ingrediente mayor de injusticia.
2. la inconstitucionalidad de la Alianza por la Calidad de la Educación, en virtud de que violenta expresamente diferentes premisas de la Constitución Política Federal. Niega lo establecido en el párrafo primero del artículo 1º, que garantiza el derecho de todo ser humano de disfrutar de las garantías que otorga dicho texto constitucional, al no respetar los principios que en él se enmarcan; al párrafo primero y el inciso IV del apartado A del artículo 2º, en cuanto menciona que “la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas”, y que reconoce y garantiza el derecho a “Preservar y enriquecer las lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”, de los pueblos indígenas, respectivamente, dado que la ACE, al establecer como un acuerdo, en el punto 9, que la “Enseñanza del idioma ingles desde preescolar...”, será obligatoria, y no como debiera ser en los términos del numeral en cita, la recuperación de la riqueza lingüística originaria de nuestro país, lo transgrede claramente; el mismo punto 9 de la ACE deja inaplicados el párrafo segundo e incisos B y C de la fracción II, y fracciones IV y V del artículo 3º, que indican que “La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia”, que la educación “será nacional, en cuanto… atenderá al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura”, que “alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura”, que el criterio que orientará a esa educación se basará en el progreso científico, la lucha en contra de la ignorancia y sus defectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicio, y a contribuir a la mejor convivencia humana, poniendo cuidado en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de los hombres, evitando los privilegios de raza, grupos o individuos, al buscar la ACE la promoción de una supuesta “interculturalidad” a través de la enseñanza obligatoria del idioma ingles, con un claro y marcado interés comercial-mercantilista, en detrimento de la soberanía culturar y económica del pueblo mexicano, sometiéndolo a una posición de servidumbre internacional, y sin promover además como ya se dijo, el rescate y desarrollo de las lenguas, cultura, tradiciones y saberes étnicos, además de que al establecer literalmente la ACE el impulso de una educación basada en “competencias”, vulnera el carácter colectivo, humano, fraterno e igualitario de la educación que la Constitución garantiza a los mexicanos, promoviendo al contrario, la individualización, el egoísmo, la enajenación y la perversión de la conciencia humana, haciéndolo proclive a una visión fanática hacia el consumismo y a la enajenación basada en el comercio voraz.
En el aspecto laboral, en sus puntos 4, 5 y 6, la ACE arremete contra los derechos de los trabajadores de la educación, y contra el párrafo primero del artículo 5º, que textualmente establece que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, el ejercicio de ésta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial”, y contra el párrafo primero e incisos I, V, VI, VIII y IX del Aparatado B del artículo 123, en cuanto condiciona el ingreso a una fuente laboral, imponiendo requisitos ilegales, como la vía del Concurso Nacional Público de Oposición, o la prestación de un servicio laboral sin la justa, e incluso nula retribución salarial; impone trabajos extraordinarios sin retribución mediante la ejecución, por ejemplo, de los programas de Escuela de Tiempo Completo, Escuelas en Horario Discontinuo, Escuelas Fuera del Horario de Clase y en Fines de Semana y Escuelas de Bajo Rendimiento; estableciendo diferencias salariales abismales entre trabajadores que desarrollan una labor igual; negando la existencia del derecho de escalafón de los trabajadores (como lo establece la fracción VIII: “Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos e ascensos y promociones se otorguen en base a sus conocimientos, aptitudes y su antigüedad; y al promover la certificación profesional continua, anticipa una trasgresión a los principios de sanción, retenciones, descuentos y/o deducciones al salario, e incluso suspensión o terminación de la relación laboral, solamente de acuerdo a una causa justificada y por resolución de una autoridad jurisdiccional, no siendo suficiente para ello la aprobación o no de un examen desarticulado con la práctica docente y educativa en general, o la calificación de una instancia desconocida jurídicamente dentro del sistema educativo nacional como los Consejos Escolares de Participación Social.
3.-Sobre la antijuridicidad de la Alianza por la Calidad de la Educación, por desconocimiento en su fondo de los numerales 26, 39, 45, 46, 48, 50 y 51 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que indican que “Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas”, que las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del salario asignado a las horas de jornada ordinaria, que “Son causas de suspensión temporal: I.- Que el trabajador contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que trabajan con él, y II.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa”, que “Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas: I.- Por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo, o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo aplicables a la dependencia respectiva. II.- Por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación; III.- Por muerte del trabajador; IV.- Por incapacidad permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus labores; V.- Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje”, que “Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas”, que “Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior”, que “Son factores escalafonarios I.- Los conocimientos. II.- La aptitud. III.- La antigüedad, y IV.- La disciplina y puntualidad. Se entiende: a) Por conocimientos: La posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza. b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada. c) Por antigüedad: El tiempo de servicios prestados a la dependencia correspondiente, o a otra distinta cuyas relaciones laborales se rijan por la presente Ley, siempre que el trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador”, que “Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios”, al establecer en los Acuerdos del punto 4, como única vía de promoción y ascenso, la realización de exámenes públicos de oposición, aunada a la Certificación de Competencias Profesionales establecidas en los Acuerdos del punto 5, negando a todas luces los derechos de escalafón consagrados incluso desde la Constitución Política Mexicana, y estableciendo otros diversos; daña los artículos 3º, 4º y primer párrafo del 159 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, que establece que “El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es articulo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia”, y que “Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los puestos de nueva creación, serán cubiertos escalafonariamente, por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del respectivo oficio o profesión”, por las mismas reflexiones vertidas. De igual manera, deja insubsistente indebidamente el artículo 12 del Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Publica, que establece como requisitos únicos para obtener un nombramiento laboral los siguientes: Tener por lo menos 16 años cumplidos; presentar una solicitud utilizando la forma oficial que autorice la secretaria, que deberá contener los datos necesarios para conocer los antecedentes del solicitante y sus condiciones personales; ser de nacionalidad mexicana; estar en el ejercicio de los derechos civiles y políticos que le correspondan, de acuerdo con su sexo y edad; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delitos graves; no haber sido separado de algún empleo, cargo o comisión por motivos análogos a los que se consideran como causas de destitución, a no ser que, por el tiempo transcurrido, que no será menor de dos años a partir de su separación, la Secretaría estime que no son de aceptarse sus servicios; No tener impedimento físico para el trabajo, lo que se comprobara con el examen medico en la forma prevista por este reglamento; tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo, a juicio del jefe de la dependencia donde exista la vacante, o sujetarse al concurso o pruebas de competencia que fije la secretaria. En caso de empleo técnico, acreditar la posesión del titulo profesional registrado; rendir la protesta de ley; y tomar posesión del cargo. De la misma manera, suplanta al número 24 del mismo ordenamiento, al modificar en la aplicación lo que establece, y que es que ser ascendido en los términos que el escalafón determine, es un derecho del trabajador. 
Por lo que con fundamento de los artículos 8º  (derecho de petición), 9º (derecho de asociación y reunión), y 39  (en cuanto al derecho de modificar toda forma de gobierno), establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, demandamos, en base a las argumentaciones dadas, el desconocimiento oficial y de facto de la Alianza por la Calidad de la Educación por ser un Pacto viciado en su fondo y forma desde su origen, y por establecer en su cuerpo elementos que contravienen los principios sociales de nuestra Máxima Ley, y que se proscriba definitivamente la ejecución de cualquiera de las acciones que establece, o que de ella emanen, considerando además que la ACE es un pacto o convenio que no tiene carácter jurídico vinculatorio para con ninguna instancia pública o privada, mucho menos su ejercicio e impulso.
El Comité  Ejecutivo Nacional Democrático
del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación




 
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN
COMITÉ  EJECUTIVO NACIONAL DEMOCRÁTICO 
DEFENDAMOS NUESTRA MATERIA DE TRABAJO Y FUENTE LABORAL:
¡No a la Alianza por la Calidad de la Educación! 
La Convocatoria al Examen Nacional para Nuevo Ingreso al Servicio Docente y la Convocatoria Nacional al Examen para el Otorgamiento de Plazas Docentes en Servicio, publicadas este lunes 28 de julio, son parte de las agresiones de la llamada Alianza por la Calidad de la Educación, impuesta el pasado 15 de mayo,  por el Gobierno de Calderón y Elba Esther Gordillo, en la dirección de  desarticular el Sistema Educativo, y de la destrucción del carácter gratuito, integral, científico y humanístico de la educación pública, así como de la cancelación de la relación laboral colectiva. 
El Gobierno espurio de Calderón utiliza una vez más a la impostora Elba Esther Gordillo para aparentar que la opinión de los trabajadores de la educación a través de su sindicato (el SNTE), ha sido tomada en cuenta para “flexibilizar la relación laboral” en el aspecto de la contratación. En realidad tal decisión se ha impuesto de forma unilateral gobierno-SEP-consorcio charro gordillista, a espaldas de los trabajadores de la educación y en un nuevo acto sorpresivo, en pleno periodo vacacional.
El Comité Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE, rechazamos la Alianza por la Calidad de la Educación y como parte de ella las Convocatorias para Exámenes de ingreso y otorgamiento de plazas, por lo siguiente:
1. El Gobierno Federal es responsable de asegurar a todo el pueblo una educación pública gratuita, laica, obligatoria, científica, integral y de alta calidad, por tanto debe garantizar que donde haya un alumno exista un maestro; que los grupos de alumnos de educación inicial y básica no excedan el número pedagógicamente pertinente para un desarrollo educativo apropiado. El número de grupos sin maestro en todo el país rebasa con mucho las 2192 plazas de nueva creación que se pretende concursar para los niveles de educación especial, preescolar, primaria, indígena preescolar y primaria, y telesecundaria; la carencia de horas-clase para la atención de grupos de secundaria, para las diferentes asignaturas y en particular para la educación artística, educación tecnológica y educación física; así como para educación especial, es extraordinariamente superior a las 11, 907 horas-semana-mes previstas en el concurso de nuevo ingreso (340 plazas de 35 horas, en promedio10 plazas por entidad), para todo el país.
En lugar del teatro que representa el llamado “Examen para el nuevo ingreso al servicio docente”, el gobierno debe cumplir con su responsabilidad de otorgar la plaza automática a  los egresados de las Escuelas Normales Oficiales Básicas o Superiores, así como a los egresados de UPN, en la perspectiva de cubrir al 100% las vacantes de docentes en las escuelas del país.
2. Igualmente el Examen para el Otorgamiento de Plazas Docentes en Servicio, es un nuevo disfraz al extendido proceso de subcontratación o de contratación vía servicios eventuales que desde hace por lo menos 16 años (a partir del ANMEB, 1992), se ha impuesto a muchos trabajadores de la educación mediante contratos de menos de seis meses que se renuevan cuantas veces las autoridades lo consideran, terminando en muchos casos con la expulsión de los trabajadores a las filas de los profesionistas desempleados. Hoy en lugar del concurso de ese ínfimo número de las 2645 plazas y las 11,805 horas (337 plazas de 35 horas, en promedio 10 plazas por entidad), el gobierno debe otorgar a todos los trabajadores de la educación en servicio contratados de forma interina o eventual su plaza de base. Lo anterior se justifica plenamente por el carácter continúo y no interino o eventual del proceso educativo. Tal medida es totalmente pertinente en cuanto se trata en la mayoría de los casos de realizar un trámite administrativo de cancelación de las plazas eventuales-interinas y pasar a crearlas como plazas de base, trámite que representa una mínima erogación económica.   
Simultáneamente el gobierno debe crear ya las plazas necesarias para la recategorización del personal que en los últimos 16 años se ha promovido y no ha recibido la plaza correspondiente a la función que desempeña (Coordinadores de área, subdirectores, directores, jefes de enseñanza, supervisores, etc.). 
3. Ambos “Exámenes” suprimen los procesos de evaluación y certificación interna de cada escuela pública (a cargo del Estado) formadora de docentes y en consecuencia niega el compromiso del gobierno de otorgarles una Plaza a quienes concluyen satisfactoriamente sus estudios en las escuelas Normales Públicas, creadas ex profeso; ignora y agrede el esfuerzo de los estudiantes normalistas y de sus familias. Con lo anterior se fortalece el negocio de la Evaluación y Certificación por empresas privadas y el negocio de las escuelas privadas formadoras de docentes. Por tanto las “convocatorias” emitidas por el dueto Vázquez Mota y Gordillo violan el Art. 3º Constitucional y el Art. 123 y salvaguardan el interés de los consorcios privados que invierten en educación.
4. La labor de un docente contratado con plaza de base o con plaza interina, son por igual en el terreno educativo parte de un mismo aporte al desarrollo de la cultura pedagógica nacional, deberían gozar de los mismos derechos laborales atendiendo al principio Constitucional de: “A trabajo igual salario igual”, no obstante ahora se les manda a competir por un empleo en cuya función han estado activos, pasando por alto tal aporte, como si nunca hubiese prestado sus servicios a la SEP y poniendo en riesgo la continuidad de esa cultura pedagógica necesaria para la formación de las jóvenes generaciones.
5. No es posible brindarle un mínimo de confiabilidad a ambos “Exámenes” a cargo de un gobierno que en todas sus acciones desde su propio nombramiento acude a la ilegalidad y a cargo de Elba Esther Gordillo desde siempre corrupta, dueña de un consorcio especializado en los fraudes, adiestrados en mil triquiñuelas, carente de toda ética y de principios de respeto a las capacidades intelectuales de los docentes y de respeto a la justicia. La Gordillo, paladín de la injusticia y la perversidad, no puede bajo ningún argumento asumirse como promotora de la moralidad en los procesos escalafonarios que para la contratación tienen establecidos los trabajadores de la educación en cada una de sus secciones sindicales. Siendo ella la principal promotora de la violación de derechos escalafonarios y de la venta de plazas, con el “examen” no renuncia a esas fechorías autorizadas a sus incondicionales.  
6. En las convocatorias se conceden solo tres días para presentar solicitud, sabidos de que son miles y miles de profesores y/o licenciados en educación a quienes a lo largo de los últimos 16 años se les ha negado su derecho a la plaza autómática. 
7. Ambos exámenes cancelan de facto el carácter bilateral de la relación laboral. Se impone la contratación unilateral en manos del patrón, suprime los procesos escalafonarios y le niega de golpe al SNTE el derecho de ser representativo del contrato colectivo y su participación en la contratación dejando tal función en manos del gobierno-patrón, de forma mucho más arbitraria.
El Comité  Ejecutivo Nacional Democrático del SNTE, convocamos a todos los estudiantes de Escuelas Normales Públicas, a luchar en un frente común por la restitución de la Plaza Automática, por la seguridad en la matrícula y la ampliación de las becas. Llamamos a todos los trabajadores de la educación del país miembros activos del SNTE, a los estudiantes, padres de familia, intelectuales y demás ciudadanos interesados y/o participantes de la educación pública gratuita a tomar parte en:
“EL DEBATE NACIONAL CONTRA LA ALIANZA POR LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y POR UN PROYECTO DEMOCRÁTICO DE EDUCACIÓN Y CULTURA”.

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