powered by tunesBag.com

domingo, 1 de febrero de 2009

TRIUNFO AMPAROS UNO Y DOS. URGENTE TRAMITAR CUARTO AMPARO INSTRUCTIVO Y FORMATO ENVIADO DOMINGO 25 DE ENERO 2009.

Llegó vía correo electrónico desde: cntenl10@gmail.com

Los archivos adjuntos se dejan en descarga al final de ésta publicación.

_______

SE ENVIAN TRES IMPORTANTES ARCHIVOS ADJUNTOS, FAVOR DE ABRIRLOS, LEERLOS, REPRODUCIRLOS Y/O REENVIARLOS (los archivos adjuntos se encuentran en descargar en la parte de abajo).

¡UNIDOS Y ORGANIZADOS, VENCEREMOS!

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN

SECCION III DE BAJA CALIFORNIA SUR

CALLE JALISCO Y BOULEVARD AGUSTIN OLACHEA

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR

TEL. (12) 39-59-94

SNTE-CNTE

"POR LA EDUCACION AL SERVICIO DEL PUEBLO"

BOLETIN INFORMATIVO

LOGROS DE LA LUCHA CONTRA LA LEY DEL ISSSTE

Y CUARTO AMPARO

CONSULTE EL NUMERO DE SU AMPARO EN:

www.dgepj.cfj.gob.mx

LA PAZ, BAJA CALIFORNIA, SUR,

27 DE ENERO DE 2009.

Reconocemos que esto es un avance notable para los trabajadores que interpusieron el 1° y 2° amparos; sin embargo, con las movilizaciones pretendemos extender estos beneficios a los trabajadores que no se ampararon, pretendemos echar abajo la tabla de edades, rescatar los fondos del SAR y derogar la Ley del ISSSTE. (el 3° se encuentra aún en proceso de revisión).

Como parte de la continuidad de la lucha contra esta ley, se promueve el 4° Amparo exclusivamente para rescatar y recuperar los fondos del SAR que sin nuestro consentimiento lo han trasladado al BANSEFI y al PENSIONISSSTE para ser jineteados en riesgosas inversiones y que están a merced de dirigentes sindicales vivales y corruptas como Elba Esther Gordillo.

En el 4° amparo podrán participar todos los trabajadores, amparados y no amparados, los requisitos son:

- Talón de pago de una de las quincenas de diciembre del 2008 ó de enero del 2009.

- Copia de la credencial de elector por ambos lados.

- Estado de cuenta del SAR, del BANSEFI ó el último del año pasado (Procuren solicitarlo con tiempo suficiente).

- Original y 13 copias del original.

El plazo del trámite del amparo es a partir de la publicación de la presente hasta el 11 de febrero. La cuota de recuperación será de $150.00.

Los trámites se realizarán en las siguientes sedes:

La Paz, en el Edificio Sindical de Las Garzas y Jalisco, tel. (12)3.59.94. Con las Profras. Linda Ríos y Lucia Peralta.

San José del Cabo, en el Sindicatito ubicado en la calle Alta Tensión de la Colonia Sta. Rosa, tel. 624-15-850-31 y 624-12-037-43. Profrs. Alí Flores y Aurora Navia.

Cabo San Lucas, Esc. Prim. Amelia Wilkes, Tel.624-13-234-88. Profr. Urbano Ochoa

Cd. Constitución Esc. Prim. Valentín Gómez F. Con el Prof. Mauricio Cital Zumaya, Cel: 6131003879.

Cd. Insurgentes Esc. Prim. Plutarco Elías Calles, tel. 613-10-057-30. Con Profrs. Francisco Romero y Alfonso Olvera.

Loreto, CREEN, con Prof. Oscar Aguilar, Cel. 6131350924 y Patricia Lerma 6131082912

Sta. Rosalía, Con Prof. Alfredo Gonzalez, Esc. Prim. Miguel Hidalgo Cel.6151038405

Vizcaíno, Esc. Prim. Héroes de Chapultepec, Con la Profa. Sintia Pérez Lee. Cel. 6151615363.

Guerrero Negro, Esc. Prim. David Alfaro Siqueiros, con Prof. Trinidad Arce, Cel.6151045483.

BOLETÍN INFORMATIVO URGENTE

SENTENCIA DE LOS JUICIOS DE AMPARO CONTRA LA LEY DEL ISSSTE

Contra todo lo que vaticinaron los enemigos de los trabajadores y seguidores incondicionales de Elba Esther Gordillo avaladores de la nueva Ley del ISSSTE, de los 2.5 millones de trabajadores afiliados, sólo el 13% escogieron una de las opciones, el 10% se fue por el Décimo Transitorio y sólo el 3% optó por el Bono "millonario" de Elba Esther Gordillo, el resto no decidió por ninguna opción, manifestando con ello su repudio a la ley del ISSSTE, pero a la vez protegiendo sus derechos de amparados o recibir algún beneficio futuro para los no amparados.

Hoy hemos logrado que la Lucha Jurídica y la movilización social rindiera sus primeros frutos, mediante la sentencia que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que, otorga al Juicio de Amparo promovida contra la Nueva Ley del ISSSTE; la protección de la justicia federal a todas las personas que se ampararon contra esta nociva y repudiada ley.

La SCJN declaró inconstitucionales a los artículos 25, párrafo segundo y tercero; artículo 60, último párrafo; artículo 36; artículo 251 y Décimo Transitorio Fracción IV; todos de la Nueva Ley del ISSSTE.

Dichos logros benefician solo a los amparados que no firmaron ninguna de las dos opciones.

Artículo 25, párrafo segundo y tercero: La suspensión total o parcial de los servicios médicos, seguros y prestaciones a que tiene derecho el trabajador, no se aplicará cuando las dependencias dejen de realizar sus aportaciones correspondientes al ISSSTE.

Artículo 60, último párrafo: El juzgado determinó que el periodo de tres días para reportar riesgos por accidente de trabajo, quedará sin efecto y este se extenderá por 30 días.

Artículo 136; el Juzgado de Distrito dictaminó que tienen derecho a la pensión por viudez todas aquellas personas que queden en esa situación antes de cumplir 6 meses de matrimonio; que hubieran contraído éste después de los 55 años o que hayan contraído nupcias recibiendo una pensión de riesgos y falleciesen antes de un año de la celebración del mismo.

Artículo 251; el derecho del trabajador y en su caso de sus beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe a favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles. La sentencia definitiva establece que dichos fondos se pueden cobrar por los familiares de los compañeros en cualquier momento.

Décimo Transitorio Fracción IV; con la resolución de la SCJN se logró que los trabajadores que interpusieron el juicio de amparo y que se jubilen del 2010 en adelante se considerará las plazas con las que coticen el último año y no los tres como señala la nueva ley.

Adicionalmente para los amparados la sentencia establece:

A.- El otorgamiento y cálculo de las pensiones se hará considerando el sueldo presupuestal, el sobresueldo y las compensaciones, como lo marcaba la ley anterior; es decir, que ya no se tomará sólo el 07, sino también las otras prestaciones (teniendo como tope máximo los diez salarios mínimos).

B.- Los pensionados recibirán anualmente el pago de su aguinaldo, que será igual al número de días otorgados a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de pensión.

C.- Queda garantizada la herencia de la pensión del trabajador a su cónyuge y/o sus hijos menores y mayores si están estudiando.(este concepto la nueva ley no lo contempla).

D.- Quedan garantizados los incrementos salariales anuales para todos los que se jubilen después del 2010.

LA COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION

EL MOVIMIENTO DE BASES MAGISTERIALES DE JALISCO

SNTE-CNTE, SECCIONES 16 Y 47

"NADIE HARA POR LOS TRABAJADORES LO QUE

HISTORICAMENTE NOS CORRESPONDE HACER"

UN TRUINFO MAS DE LA LUCHA ORGANIZADA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN QUE INTEGRAN LA COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION (CNTE) A NIVEL NACIONAL Y QUIENES LUCHARON EN EL PLANO DEL ESTADO DE JALISCO CON EL MOVIMIENTO DE BASES MAGISTERIALES (MBM)

ARTÍCULOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES

} Artículo 25. Establecía que transcurridos doce meses, consecutivos o dentro de un periodo de dieciocho meses, de incumplimiento parcial o total del entero de Cuotas, Aportaciones y Descuentos, el Instituto podría suspender, parcial mente o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios.

} Artículo 60. El último párrafo que exige al Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido.

} Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite, en los siguientes casos:

} I. Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

} II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, y

} III. Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.

} Artículo 251. El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.

} DÉCIMO TRANSITORIO FRACCIÓN IV

El 22 de septiembre de 2008, en sesión privada, el tribunal en pleno aprobó tres tesis jurisprudenciales que documenta la inconstitucionalidad de los artículos precedentes y revierten, en gran medida, la pretendida intención del estado de reducir las pensiones de los trabajadores que cotizan al ISSSTE.

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 194/2008: En esta se ratifican las edades y tiempos de servicio necesarios para obtener la pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, de invalidez y por muerte previstas en La Nueva Ley del ISSSTE pero, se agrega la indemnización global que no aparecía.

Recordemos que los charros traidores de Elba Esther y Yunes, en sus innumerables cuadernillos que envió para promover que firmáramos el documento de elección, nos manejaron hasta el cansancio que si nos retiramos antes de los 15 años no nos llevamos NADA, o si fallecíamos antes de tener 15 años de servicio nuestros deudos no se llevaban NADA esa era su pretensión pero le falló, gracias a la ejemplar lucha que por dos años sin desmayar, ha mantenido el magisterio democrático del país. Y lo anterior se ratifica en la siguiente tesis jurisprudencial.

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 192/2008: …los quejosos a los que se les conceda la protección constitucional y opten por el régimen… DECIMO TRANCITORIO… gozarán de los beneficios relativos al seguro de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada e Indemnización global que prevé el Capítulo V del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983, cuya cuantía se calculará considerando el promedio del sueldo básico percibido en el último año anterior a la fecha de baja (sueldo regulador), dicho sueldo se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, se incrementará anualmente, teniendo derecho además a una gratificación anual ; o bien, el otorgamiento de una indemnización global en caso de que se separen definitivamente del servicio sin tener derecho a una pensión. En caso de sufrir un riesgo de trabajo: a) No se les podrán suspender los seguros, prestaciones y servicios por incumplimiento de las dependencias y entidades para las que laboran en el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos; b)Tratándose de riesgos de trabajo, no se condicionará a que éste se haya notificado al Instituto dentro de los tres días siguientes y c)para el otorgamiento de la pensión de viudez no resultan aplicables las limitaciones previstas en el artículo 136.

TESIS JURISPRUDENCIAL Núm. 127/2008:las pensiones se calcularán con el promedio del sueldo básico disfrutado en el último año anterior inmediato a la fecha de la baja del trabajador condicionado a que éste hubiera permanecido en el puesto y nivel, los últimos tres años inmediatos anteriores a su baja, señalándose que en caso contrario, la pensión se calculará con el sueldo inmediato anterior a dicho puesto sin importar la antigüedad en el mismo. Ahora bien, esa condición es inconstitucional. El fin esencial de la jubilación, consistente en que al concluir la etapa productiva, el trabajador reciba una renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenia al separarse definitivamente del servicio.

AVISO IMPORTANTE

PARA TRAMITAR TU ESTADO DE CUENTA DEL SAR,

REQUISITO NECESARIO PARA INTERPONER EL CUARTO AMPARO DE

LA UNION DE JURISTAS DE MÉXICO Y

LA COORDINADORA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION

Maestra(o): Acude a cualquier sucursal de BANSEFI a solicitar tu estado de cuenta del SAR ya que al transferirse nuestros fondos resulta que el saldo en este banco esta en ceros, es menor al último que teníamos en BANCOMER, no se encuentra alguna de tus cuentas o esta mal el RFC. DOCUMENTOS: Estado de cuenta de BANCOMER, IFE, talón de cheque, CURP y comprobante de domicilio. Si tienes algún problema comunícate a la CONDUSEF: Tel. 013336155397 y 013336158727; Domicilio en Guadalajara, Jalisco: López Cotila # 20 atrás del Centro Magno.


ARCHIVOS (3):

AMPAROS_TESIS_JURISPRUDENCIAL_SUPREMA_CORTE_JUSTICIA_NACION

LOS PENDEJOS DE SANGRE AZUL

pan mimica.megamarcha. educacion alternativa.amparo atenco.ecos davos. muriño jet. gordillo brujeria.

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
mhjvmvgkh76fti. Design by Wpthemedesigner. Converted To Blogger Template By Anshul Tested by Blogger Templates.